Resumen: Así, cabe apreciar que en el caso que enjuiciamos la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector.
Resumen: Calificación de operaciones. Extralimitación de la administración. Remisión a las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2020 (recurso de casación 1429/2018) y 22 de julio de 2020 (recurso de casación 1432/2018).
Resumen: Impuesto sobre Sociedades. Ajuste por operaciones vinculadas. Contrato de servicios radiofónicos que debe prestar, intuitu personae, que a su vez es titular del 94 por 100 del capital de la sociedad que pacta con el tercero independiente. Gastos por servicios girados por otras sociedades vinculadas a la regularizada. Cabe distinguir entre realidad de los servicios facturados y que la recurrente constituya una empresa que actúa en el mercado libremente para la realización, dado que su única actividad consiste en el mencionado contrato. Desproporción manifiesta entre la percepción que obtiene la sociedad por el pago de los servicios prestados por la persona física y la remuneración que ésta obtiene en concepto de rendimientos del trabajo personal. El ajuste por operaciones vinculadas es correcto.
Resumen: IRPF. Calificación de las rentas percibidas por los árbitros de la ACB. Determinación de si se trata de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas. Incidencia de la naturaleza de la relación existente entre el árbitro de baloncesto y la ACB.
Resumen: Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social. Mutualidad Laboral de Banca. ¿Las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas a partir de 1 de enero de 1967 tienen la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social o aportaciones a contrato de seguro concertados con mutualidades de previsión social? ¿Resulta procedente o no la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, cuando se han realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca a partir de 1 de enero de 1967? ¿Debe integrarse en la base imponible del lRPF el 100 por cien del importe percibido como rendimientos del trabajo, o, por el contrario, debe integrarse en la base imponible del lRPF el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas? Cuestión resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2023 (RCA/5335/2021) en un sentido coincidente con el propugnado por la parte recurrente.
Resumen: Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social. Mutualidad Laboral de Banca. ¿Las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas a partir de 1 de enero de 1967 tienen la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social o aportaciones a contrato de seguro concertados con mutualidades de previsión social? ¿Resulta procedente o no la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, cuando se han realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca a partir de 1 de enero de 1967? ¿Debe integrarse en la base imponible del lRPF el 100 por cien del importe percibido como rendimientos del trabajo, o, por el contrario, debe integrarse en la base imponible del lRPF el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas? Cuestión resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2023 (RCA/5335/2021) en un sentido coincidente con el propugnado por la parte recurrente.
Resumen: Exención en el IRPF de las pensiones de jubilación percibidas por antiguos funcionarios de Organismos Internacionales y, en particular, de la Organización de Naciones Unidas (ONU). La cuestión objeto de discrepancia es si debe considerarse que tales pensiones quedan incluidas en el concepto de "sueldos y emolumentos" que contempla la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la ONU y, en consecuencia, están exentas en el IRPF nacional o no. Cuestión semejante planteada en otros asuntos: RRCA/5579/2020, 470/2021, 472/2021, 475/2021 y 2204/2022, y resuelta en sentido concurrente a la tesis de la Administración recurrente en las sentencias de 13 de junio de 2022 (rec. 5579/2020, ECLI:ES:TS:2022:2438), 21 de diciembre de 2022 (rec. 472/2021, ECLI:ES:TS:2022:4935), 10 de abril de 2023 (rec. 475/2021, ECLI:ES:TS:2023:1406) y 14 de abril de 2023 (rec. 470/2021, ECLI:ES:TS:2023:1410).
Resumen: Conflicto de residencia entre dos Estados. Presunción de la validez de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante en el sentido del Convenio de Doble Imposición suscrito con España. Regla de "desempate". Centro de intereses vitales.
Resumen: Remisión a la sentencia recaída en el rec. cas. 8550/2021. Operaciones vinculadas en las que se regulariza en el Impuesto de Sociedades a la sociedad y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al socio. Base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 LGT: cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción.
Resumen: En supuestos de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración de tales operaciones, por un lado, se regulariza en el Impuesto de Sociedades a la sociedad, devolviéndole las cantidades que procedan y, por otro lado, se regulariza a su socio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 LGT debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción.